viernes, 7 de mayo de 2021

Magaly León

 

Paralelo entre la evaluación docente en Colombia según lo establecido en el decreto 3782 del 2007, regido por el Decreto Ley 1278 del 2002, y la lectura del documento de Rueda. (2011) sobre: La evaluación de los docentes, elemento sustantivo en la educación


La evaluación del desempeño laboral docente en Colombia se realiza anualmente con el objetivo de garantizar la calidad en la educación, identificando las fortalezas de los educadores y aquellos aspectos a mejorar. También es importante señalar que los resultados de dicha evaluación docente están directamente relacionados a la autoevaluación institucional de la entidad en la cual el docente evaluado labora. Adicionalmente a ello, la actual práctica de la evaluación docente se instala como novedosa e inédita en nuestro contexto educativo, dado que el anterior estatuto docente no establecía evaluaciones al profesorado una vez dentro del sistema educativo.


Lo anterior ya representa un punto de conflicto de intereses, en cuanto a la correlación directa que pueda existir entre un desempeño deficiente por parte del docente, y una evaluación sobresaliente por parte de la institución en la que labora el docente, por ejemplo. Teniendo en cuenta que “el rector o el director rural, según el caso, evaluará a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige” (MEN 2007) en mi opinión, ésta evaluación se encuentra matizada de posibles intereses personales al establecer que un docente con deficiencia en su desempeño es el resultado de una institución educativa con igual tipo de falencias, lo cual no beneficia al rector y compromete el incentivo económico que recibe al tener un resultado negativo. Esto se evitaría si se involucraran otras entidades que regularan la evaluación para el beneficio de la calidad educativa.


En relación a lo anterior, Rueda. (2011) señala un importante punto de conflicto para una adecuada evaluación docente: el incentivo económico, el cual se ha venido incluyendo como una práctica común para la evaluación debido a que muchas veces “dichas acciones han contribuido más bien a compensar el nivel salarial de los evaluados (…), sin que se apuntalen evidencias de una progresión en la interacción de profesores y estudiantes a favor del aprendizaje” (p, 2).


En conclusión, considero que el escrutinio del desempeño docente con evaluaciones vulnerables de subjetividades es un inconveniente que se puede corregir con una constante revisión de los estándares que estipulan dicha evaluación docente, y concuerdo con Rueda. (2011) cuando sugiere que: “cualquiera que sea el conjunto de acciones elegidas para la evaluación del desempeño docente, éstas deben someterse a una revisión continua en todas y cada una de las etapas que conforman el proceso” (p, 3).

                   

Referencias:

MEN. (2007). Decreto 3782 de 2007. Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-135430_archivo_pdf.pdf


Rueda Beltrán, M. (2011). La evaluación de los docentes, elemento sustantivo en la educación. Perfiles educativos, 33(133), 3-7. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982011000300001

 

 


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Referencias

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